Me he enterado por una noticia publicada en el periódico digital “últimas noticias” de haber sido designado en la reunión del Directorio Presidencial (DP) del PRSC celebrada el pasado 28/08/2018 como miembro de una comisión “responsable” de diseñar la línea comunicacional y programática”.
Como no fui consultado antes de esa designación, como no es la primera vez que se me designa en una comisión que luego ni se reúne, como no es la primera vez que se anuncia la reactivación comunicacional del partido que luego se desvanece, como una línea comunicacional y programática está condicionada y requiere previamente de una línea política general y como la línea política del PRSC ha estado caracterizada por imprecisiones, omisiones, dobleces y ambivalencias; no encuentro que existan condiciones para que pueda asumir la responsabilidad que el DP-PRSC me asignó .
Citamos algunos ejemplos para avalar esta afirmación: En Oct 2016 fuimos convocados para diseñar un plan de reposicionamiento del PRSC, preparando Índices y notas al respecto, sin que se diera seguimiento necesario. Posteriormente fuimos designados miembro de una comisión para revisar la declaración de principios del PRSC, cuya actividad no pasó de su juramentacion. En rueda de prensa celebrada el 26/oct/2017 con la presencia del Presidente y Secretario General del PRSC objetamos el presupuesto sometido por el gobierno para 2018, pero posteriormente nuestros legisladores lo apoyaron. En esa ocasión se anunció, ante indagaciones de periodistas presentes, que celebraríamos eventos similares periódicos, las cuales no han vuelto a convocarse. EL PRSC participó por casi dos años del bloque opositor pero sus autoridades se dispararon de este, repentinamente, para hacer causa común con el gobierno en la aprobación de la ley de partidos. En temas trascendentales, como los pactos establecidos en la ley sobre la END, eléctrico y fiscal, se han observado posiciones contradictorias entre nuestros principales ejecutivos .
Por concentrarnos en litigar con nuestros compatriotas hemos dejado de fijar posicionamientos públicos, con la vehemencia y sistematización necesarias, para encarar graves y urgentes problemas nacionales que han sido creados por apartarse de la praxis reformista de gobernar compatible con la ideología socialcristiana en las siguientes materias: disciplina fiscal, prudencia tributaria y endeudamiento, calidad del gasto, estímulo a la generación de puestos de trabajo para enfrentar la pobreza y no para mitigarla como prefiere el gobierno a través de burocracias y subsidios, preservación ambiental e identidad nacional, orden y autoridad para combatir la delincuencia y detener la corrupción en las puertas de los despachos.
Por estas razones, me encuentro impedido de asumir la responsabilidad consignada por el DP-PRSC hasta tanto el PRSC, defina:
- Una línea política claramente opositora debidamente expresada en pronunciamientos y decisiones firmes y contundentes, testimoniados por el voto de nuestra representación congresional, sobre temas como topes en el nivel y calidad del gasto, a endeudamiento público y mayores impuestos, riguroso aferramiento a disposiciones y procedimientos legales, etc..
- Como algunos de nuestros legisladores forman parte de quienes cuestionan asambleas celebradas y sus decisiones, propongo que estos sean invitados con miras a llegar a algún género de entendimiento para fijar posiciones públicas comunes dentro de la ideología y praxis reformista, testimoniados con votos en el Congreso Nacional, sobre los temas anteriores; independientemente que los procesos litigantes sigan su curso por los canales institucionales del Estado
- Aprovechar la iniciativa expuesta en el punto anterior para explorar la posibilidad de referir estos litigios las comisiones de ETICA y DISCIPLINA y ELECCIONES INTERNAS que están obligadas a establecerse en función de los arts. 31 y 32 de la flamante Ley de Partidos cuya aprobación fue viabilizada por el PRSC ; teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28de dicha ley sobre la duración de los puestos de dirección en el partido que no debería exceder “el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular”.