Pregunto a los abogados si el Procurador no violó el Art. 19 de la ley 133-11 al incumplir su palabra de entregar informaciones sobre el caso ODEBRECHT a los 30 días de sus declaraciones.
Dicho Artículo 19 se refiere al “Principio de probidad” de los funcionarios del Ministerio Público que que estos “sujetarán sus actuaciones estrictamente a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia, así también respecto del uso de los recursos que administren. Sus actos administrativos son públicos, así como los documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial, salvo que la información se refiera a una investigación o afecte el interés público comprometido en la persecución, ponga en peligro la seguridad de los sujetos protegidos, o afecte las reservas o secretos establecidos en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. Sus actuaciones deberán fundamentarse en razones de hecho y derecho y no en fórmulas sacramentales, frases rutinarias o afrmaciones dogmáticas.
Artículo 20. Principio de responsabilidad. Los integrantes del Ministerio Público serán sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria, de conformidad con las normas legales correspondientes. El Estado será responsable solidariamente por las conductas antijurídicas o arbitrarias del Ministerio Pú- blico