Institucionalizando el Llamado Presidencial

En discurso del pasado 18, el Presidente Abinader formuló un llamado “al liderazgo político, social y empresarial…para…abordar…reformas…juntos”.
Ante este atinando y trascendente llamado, conviene adoptar las providencias de lugar para que la iniciativa prospere exitosamente.
La via más expedita para ello sería someterla al marco institucional establecido en nuestra Constitución y leyes.
Así no correría la suerte de iniciativas similares anteriores, que se desvanecieron por desamparos institucionales y falta de seguimiento burocrático que no dejan de asomarse ahora.
Sobretodo porque el llamado presente se formula después de desaprovechar la oportunidad derivada de los comienzos de un nuevo gobierno. Ahora, transcurrido un año de gestión, la oposición se radicaliza compitiendo entre sí la polarización frente al gobierno y la ciudadanía escruta resultados.
Las iniciativas similares anteriores abortaron por plantearse divorciadas del marco institucional y por falta de convencimiento, autenticidad e internalización del funcionariado gubernamental. Recuérdense cuantas visitas a líderes políticos, reuniones y pronunciamientos se formularon durante el año transcurrido.
Ahora vuelven a emanar señales desconcertantes que pudieran obstaculizar la iniciativa presente: requerimiento de cartas, involucramiento de legisladores sin mediación partidaria, exigencia de decretos, etc; cuando lo procedente es únicamente someterse a lo que mandan nuestra Constitución y las leyes.
El Art.216 de nuestra Carta Magna si bien constitucionaliza los partidos los obliga a “Servir al interés nacional…bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”; por lo que no pueden rehusar participar ante convocatorias al efecto.

El art.251 instituye la CONCERTACIÓN SOCIAL “para asegurar…participación…de organizaciones de la sociedad en la construcción…de la paz social”; creando para ello el Consejo Económico Social.
La ley 1-12 sobre Estrategia Nacionl de Desarrollo (END) estableció, Arts.29-32, reformas que debían concertarse mediante pactos fiscales, eléctricos y educativos; así como sobre carrera administrativa, reorganización del Estado, seguridad ciudadana, defensa nacional, partidos políticos, flujos migratorios, seguridad social, cesantía laboral, salud, asistencia social, vigilancia sanitaria, fomento actividades productivas, titulación de tierras, ahorro y eficiencia energética, ordenamiento territorial y protección ambiental; concediendo plazos de 2 a 7 años para implementarlas, todos ya vencidos, sin cumplirse.
El título III de dicha ley instituye un Sistema de Monitoreo y Evaluación para “retroalimentar las políticas públicas y recomendar las readecuaciones pertinentes” consignando la participación de “representantes de…las fuerzas políticas”

Más aún. El art 40 ordena revisión de la END mediante “reuniones anuales de seguimiento” las cuales “serán convocadas por el Presidente” y contarán con la participación…de las fuerzas políticas”.
Estas reuniones, que nunca se han celebrado, debieron efectuarse “…el mes de abril de cada año”.
Hacerlo ahora pudiera brindar marco institucional idóneo para implementar llamado presidencial.
Y dar un ejemplo verdadero de CAMBIO

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