EL AUTOINCREMENTO SALARIAL DE LOS LEGILASDORES ES INCONSTITUCIONAL

El artículo 140 de la constitución establece regulaciones sobre los incrementos de las remuneraciones de los servidores públicos.

Al respecto establece que: “Ninguna institución…estatal…que maneje fondos públicos establecerá…disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes…sino para un período posterior al que fueron electos…”

Agrega que “La inobservancia de esta disposición será sancionada…”

La decisión de los legisladores de aumentar sus salarios no es pues aplicable a los presentes incumbentes. Y de hacerlo, se harían reos de sanción por parte de los poderes públicos calificados para ello.

Da pena y vergüenza que los funcionarios estatales altamente llamados a someterse a la constitución, sean los primeros que ignoren y/o violen sus disposiciones.

Por otra parte, llama la atención que mientras el poder ejecutivo anuncia disposiciones tímidamente conducentes a someter las finanzas públicas a la disciplina que indefectiblemente se requiere para sanearla, como la relativa a la congelación de gastos al mismo nivel del 2016 anunciada por el director de la DIGEPRES, el poder legislativo sea el primero que ignore dichas disposiciones.

Esta falta de sintonía entre poderes legislativo y ejecutivo del Estado constituye un mal comienzo del actual período constitucional de gobierno

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