8 RAZONES POR LAS QUE EL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL NO TIENE CAPACIDAD PARA DILUCIDAR LA PRESENTE CRISIS POLÍTICO ELECTORAL

  1. El art. 251 de la Constitución lo instituye como un órgano de concertación social en “materia económica, social y laboral” integrado por “empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad…..” . No tiene competencia política ni prevee participación de los partidos políticos
  2. El portal electrónico es ces.gob.do; formando parte del dominio del gobierno dominicano.
  3. Si bien la constitución de la República lo define como “órgano consultivo del Poder Ejecutivo” el artículo 3 de la Ley No. 142-15 que lo regula lo coloca “adscrito al Ministerio de la Presidencia”, ni siquiera como dependencia directa del Presidente de la República.
  4. El Artículo 6 establece que el Consejo Económico y Social evacuará su opinión sobre “cualquier asunto de su competencia…por medio de dictámenes”. Sería conveniente que las autoridades del CES informaran cuantos dictámenes han evacuado desde que se promulgó la ley puesto que en su portal electrónico no aparece ninguno
  5. Él CES se financia con 30 millones de RD$ anuales consignados en el Presupuesto Nacional. En su portal electrónico no aparecen las memorias que cada institución debe rendir y en su pestaña de “logros y actividades” solo aparecen temas manidos: una reforma fiscal que no se concretó, un pacto educativo que no concertó, la ley sobre la END que fue del 2012 antes de la ley actual y algo sobre la seguridad social que no ofrece detalles. Sería interesante que se explicara que han hecho con esos 30 millones ?
  6. La Comisión Ejecutiva que es lo que supuestamente se está reuniendo, está integrada, según la ley, de la siguiente manera:
 
Artículo 20.- Integración de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
1) El Presidente.
2) El Secretario(a) General.
3) Tres (3) miembros del sector empresarial.
4) Tres (3) miembros del sector sindical, y
5) Tres (3) miembros del sector social”.
 
Como puede observarse, en la comisión ejecutiva no está previsto legalmente la participación de partidos políticos.
 
  1. Según el Artículo 22 de la ley, esta Comisión “reunirá de forma ordinaria durante la segunda semana de cada mes”. Sería conveniente mostrar evidencias, como las convocatorias o las actas, si esa reunión se ha reunido como manda la ley.
  2. El Artículo 24 de la ley establece las comisiones permanentes del Consejo:
1))Institucionalidad, Transparencia y Estado de Derecho.
2) Educación, Salud y Protección Social.
3) Economía, Productividad y Empleo.
4) Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5) Asuntos Emergentes y Coyunturales relacionados con materias socioeconómicas y laborales
 
Como puede observarse , la ley no prevee ninguna comisión político- electoral
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